domingo, 21 de junio de 2020

Democracia y Estado de Derecho en España

Según Diamon, Linz y Lipset la democracia es un sistema de gobierno que reúne tres condiciones esenciales:
a)      Competición significativa y extensiva entre individuos y grupos para todas las posiciones de poder del gobierno.
b)      Un nivel altamente inclusivo de participación política en la selección de líderes y políticas, a través de elecciones libres e imparciales.
c)      Un nivel de libertades civiles y políticas suficiente para asegurar la integridad de la competición política y la participación (libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de organización).
A continuación vamos a analizar cada uno de estos tres elementos, para comprobar si en España se dan o no estas condiciones esenciales:
a) Competición
En un sistema democrático la competición se produce entre los diferentes partidos políticos y dentro de ellos entre los individuos que los componen. Por tanto, no se cumple este requisito cuando existe un partido único o hegemónico, pero tampoco se cumple cuando la estructura interna y funcionamiento de los partidos políticos no permite esta libre competición entre los individuos que los componen.
Si analizamos la estructura y funcionamiento de los partidos políticos españoles, veremos que la democracia interna brilla por su ausencia, incumpliendo lo establecido en el artículo 6 de la Constitución española.
Para garantizar la libre competición dentro de los partidos, debería ser obligatorio un procedimiento de elección –primarias- para elaborar la lista de los candidatos al Congreso de los Diputados, de tal forma que sean las bases del partido y no los líderes quienes determinen estas listas. Es decir, primarias no solo para la elección del Secretario General del partido sino para la elección de todos los candidatos incluidos en las listas. Para ello, son esenciales dos requisitos: 1) Posibilidad de presentarse como candidato cualquiera que esté afiliado al partido político y 2) Votación secreta de los candidatos por todos los afiliados, eliminando el actual sistema de avales que impide algo tan esencial en una democracia como el carácter secreto del voto y permite al partido político crear las correspondientes "listas negras" de opositores al candidato oficial.
b) Participación
En segundo lugar, en cuanto al requisito de participación, no se cumple cuando el elector vota coaccionado, pero tampoco se cumple cuando el votante no puede elegir libremente a sus representantes, como sucede cuando las listas son cerradas y bloqueadas. Por tanto, no existe una participación real del ciudadano si no existe libertad para que este pueda elegir a sus representantes, sino que son los líderes del partido político los que determinan los candidatos que van en las listas y su orden de preferencia.
Los procesos electorales son esenciales para poder exigir la responsabilidad política de los gobernantes y deben permitir sustituir pacíficamente a un partido o a un candidato individual y así castigar su mala gestión. En regímenes donde no hay elecciones o existiendo no permiten exigir la responsabilidad política a sus gobernantes, éstos se ven eximidos de rendir cuentas, pues saben que tienen garantizado su cargo, independientemente de cómo gobiernen y a favor de quién, ya que en el peor de los casos seguirán ocupando su escaño pero en la oposición, manteniendo sus privilegios y liberados de la responsabilidad de gobernar, cobrando lo mismo.

La legitimidad de un sistema democrático se consigue cuando los ciudadanos y no los líderes del partido tienen la facultad de decidir quién los va a gobernar, sin que estos gobernadores vengan impuestos por el derecho divino, el derecho de sangre, la
 herencia familiar, el poder económico o el enchufe de los líderes del partido. Esta legitimidad es la que contribuye a mantener la estabilidad política
c) Libertades civiles y políticas
En cuanto al tercer requisito, la Constitución española regula en su Título I los derechos y deberes fundamentales. No vamos a entrar en el análisis de cada uno de estos derechos pues no es nuestro objeto. Vamos a analizar uno de estos derechos fundamentales que está estrechamente relacionado con las democracias avanzadas: la libertad de prensa y de información como corolario de la libertad de expresión.
Pues bien, cuando analizamos la libertad de prensa en nuestro país, y observamos que el Director General de RTVE es designado por el Gobierno, y que los boletines informativos de los telediarios están sujetos a censura previa por parte del Consejo de Administración, no parece que tampoco cumplamos este requisito para definir a nuestro sistema como democracia. En cuanto a los medios de comunicación privados todos sabemos que existen dos grandes grupos, cuya dependencia de los dos grandes partidos es escandalosa. 
Según la organización reporteros sin fronteras la libertad de prensa en España está al mismo nivel que Ghana o Sudáfrica.
Por otro lado, el que exista en una Constitución escrita un listado de derechos y libertades de los ciudadanos no garantiza que estos derechos y libertades sean reales y efectivos. Para ello, además de la independencia de jueces y tribunales, debe existir una serie de organismos que garanticen su cumplimiento: Si el Fiscal General del Estado es designado por los partidos políticos ¿Qué control judicial se va a realizar sobre la actividad ilícita de los partidos políticos? Si el Defensor del Pueblo es elegido por los partidos políticos ¿Qué defensa del pueblo va a realizar? Si el presidente del Tribunal de Cuentas es designado por los partidos políticos ¿Qué control va a realizar de las cuentas de los partidos políticos que lo han designado? Si el Gobernador del Banco de España es designado por los partidos políticos ¿Qué control va a realizar sobre la gestión de los consejos de administración de las Cajas de Ahorro formadas por los mismos partidos políticos que lo han designado?
¿Qué es un Estado de Derecho?
Una vez que hemos analizado lo que entendemos por democracia, vamos a proceder con el término Estado de Derecho. Para ello hay que analizar el principio esencial de todo estado de derecho: la separación de poderes. Montesquieu, en su obra el Espíritu de las Leyes, señalaba que “En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Este último se llamará poder judicial. Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor”.
Los sistemas de gobierno parlamentarios hacen que la separación entre legislativo y el ejecutivo sea imperceptible, al surgir el ejecutivo del propio parlamento. Para conseguir una verdadera separación entre el poder legislativo y el ejecutivo sería preciso establecer un sistema de gobierno presidencial, donde las elecciones presidenciales y las parlamentarias no fueran coincidentes en el tiempo, tal y como sucede en Estados Unidos. No obstante, hay que apuntar que el presidencialismo suele ser una forma de gobierno menos favorable que el parlamentarismo para consolidar la democracia debido a tres problemas estructurales: a) el conflicto de legitimidades entre el poder ejecutivo y legislativo, b) la rigidez de los periodos electorales y c) el carácter mayoritario y de suma cero de las elecciones presidenciales. Entendiendo que la democracia española no está consolidada,  y que esta consolidación no se producirá hasta que superemos el actual marco constitucional herencia del régimen franquista, y que la diferencia ideológica entre los dos grandes partidos políticos españoles  y su falta de responsabilidad nos llevaría al colapso cuando la mayoría parlamentaria fuera distinta de la mayoría del gobierno, considero que no es el momento de abordar esta modificación.
En cuanto a la separación entre legislativo y ejecutivo del judicial la situación es de urgente modificación y de extremada gravedad. Según el Índice de Independencia Judicial publicado por World Economic Forum, España ocupa la posición 58 detrás de Arabia Saudí o Azerbaiyán.
Existen numerosos artículos de la Constitución que son un auténtico atentado al principio de separación de poderes. Actualmente, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado son nombrados por los partidos políticos, por lo que la arbitrariedad sustituye a la justicia y a la igualdad ante la ley. Por ello, es imprescindible abrir el debate sobre la elección del Fiscal General del Estado, sería necesario que estuviera desvinculado de la política y fuera elegido directamente por el pueblo, haciéndolo así responsable únicamente ante el electorado, es decir ante el pueblo, del cual según la Constitución emanan los poderes del Estado.
En definitiva, disponemos de una maravillosa declaración de derechos y libertades, donde al legislador constituyente no se le olvidó ni un solo derecho, pero cuando estos derechos y libertades son sistemáticamente vulnerados por el poder político no existe ni una sola institución, realmente independiente, a la cual acudir en defensa de los mismos, y todo ello edulcorado por unos medios de comunicación que jamás han conocido lo que es ser independientes y que la función que mejor cumplen es adormecer a la sociedad. Todo ello provoca que los ciudadanos tengan una sensación insoportable de que la clase política goza de impunidad, provocando la ruptura del principio elemental de toda democracia: la igualdad ante la ley.
Si analizando el concepto de democracia y estado de derecho, concluimos que en España no reúne los requisitos mínimos para considerar su sistema de gobierno como un estado democrático y de derecho ¿Qué sistema de gobierno tiene España?
¿Qué es una partitocracia?
Definimos partitocracia como una deformación sistemática de la democracia, donde:
1.   Las oligarquías de los partidos políticos asumen la soberanía efectiva. El pueblo es un mero invitado al espectáculo de cambio de poder entre los grandes partidos.
2.   Los partidos políticos ocupan todas y cada una de las instituciones del Estado, y fundamentalmente aquellas que puedan ejercer algún tipo de control sobre ellos: Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Fiscal General del Estado, Banco de España, Tribunal de Cuentas.
3.   Los partidos han adquirido intereses autónomos y estos intereses partidistas han sustituido totalmente al interés general de los ciudadanos. Las políticas públicas son diseñadas con el objetivo de ganar las siguientes elecciones y no para satisfacer los intereses de los ciudadanos.
4.   Los miembros del Congreso no representan al pueblo sino al partido y ejercen su función sujetos a un mandato imperativo, pudiendo incluso ser sancionados si desobedecen la disciplina del partido.
5.   Existe una conexión cómplice con los poderes financieros. No es solo que los partidos dirijan en su propio provecho las cajas de ahorro, sino que los partidos viven de los créditos impagados, de las deudas no cobradas por las cajas de ahorro y bancos.
 ¿Cómo acabar con el régimen partitocrático vigente? 
Son dos tipos de actuaciones las que hay que llevar a cabo: 
a) Democratizar el sistema de partidos y el sistema electoral y 
b) Adoptar medidas que garanticen una auténtica separación de poderes. 
Para ello, es imprescindible:
  1. Obligatoriedad de primarias para elaborar las listas de candidatos al Congreso. Deben ser las bases del partido los que elijan a todos sus candidatos al Congreso y no el líder del partido.
  2. Sistema electoral Mayoritario con listas abiertas y no bloqueadas en las elecciones al Congreso. De tal forma que sean los ciudadanos los que finalmente designen a sus representantes entre los candidatos propuestos por las bases de partido. (No hablo del Senado al considerar que un sistema unicameral es igualmente eficaz que un sistema bicameral y mucho más económico. De echo, el la Constitución de 1812 o la de 1931 no preveían la existencia del Senado).
  3. Reducción del número de Diputados a un máximo de 150, dos por provincia, uno Ceuta y otro Melilla, y el resto en proporción a la población. Reducir el número de cargos políticos, aumenta el grado de competitividad entre los candidatos, lo que unido a primarias y un sistema electoral mayoritario con listas abiertas, en unas Cortes unicamerales, garantiza que sólo los mejores accedan a esta noble tarea: la Política. De esta forma tendríamos en el Congreso a los 150 diputados más votados.
  4. Elección del Director General de Radio Televisión Española, por un periodo de 6 años, mediante concurso de méritos, con prohibición al candidato de estar o haber estado, en los 5 años inmediatamente anteriores a su elección, afiliado a partido político, sindicado o asociación. 
  5. Elección del Fiscal General del Estado, mediante sufragio universal, quien debería asumir las funciones del Defensor del Pueblo, con prohibición al candidato de estar o haber estado, en los 5 años inmediatamente anteriores a su elección, afiliado a partido político, sindicado o asociación.
  6. Elección del Gobernador del Banco de España, por un periodo de 6 años, mediante concurso de méritos entre los Inspectores del Banco de España, con prohibición a los candidatos de estar o haber estado, en los 5 años inmediatamente anteriores a su elección, afiliado a partido político, sindicado o asociación.
  7. Elección de los miembros del Tribunal de Cuentas, por un periodo de 6 años, mediante concurso de méritos, entre los Interventores de la Administración General del Estado, con prohibición a los candidatos de estar o haber estado, en los 5 años inmediatamente anteriores a su elección, afiliado a partido político, sindicado o asociación.
  8. Elección de los miembros del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial, por un periodo de 6 años, mediante concurso de méritos, entre los miembros de la Carrera Judicial, con prohibición a los candidatos de estar o haber estado, en los 5 años inmediatamente anteriores a su elección, afiliado a partido político, sindicado o asociación.