Según Diamon, Linz y Lipset la democracia es un sistema de
gobierno que reúne tres condiciones esenciales:
a) Competición significativa y
extensiva entre individuos y grupos para todas las posiciones de poder del gobierno.
b) Un nivel altamente
inclusivo de participación política en la selección de líderes
y políticas, a través de elecciones libres e imparciales.
c) Un nivel de libertades
civiles y políticas suficiente para asegurar la integridad de la
competición política y la participación (libertad de expresión, libertad de
prensa, libertad de organización).
A continuación vamos a analizar cada uno de estos tres elementos, para
comprobar si en España se dan o no estas condiciones esenciales:
a) Competición
En un sistema democrático la competición se produce entre los diferentes partidos políticos y dentro de ellos
entre los individuos que los componen. Por tanto, no se cumple este requisito
cuando existe un partido único o hegemónico, pero tampoco se cumple cuando la
estructura interna y funcionamiento de los partidos políticos no permite esta
libre competición entre los individuos que los componen.
Si analizamos la estructura y funcionamiento de los
partidos políticos españoles, veremos que la democracia interna brilla por su
ausencia, incumpliendo lo establecido en el artículo 6 de la Constitución española.
Para garantizar la libre competición dentro de los
partidos, debería ser obligatorio un procedimiento de elección –primarias-
para elaborar la lista de los candidatos al Congreso de los Diputados, de tal
forma que sean las bases del partido y no los líderes quienes determinen estas listas. Es
decir, primarias no solo para la elección del Secretario General del partido
sino para la elección de todos los candidatos incluidos en las
listas. Para ello, son esenciales dos requisitos: 1) Posibilidad de
presentarse como candidato cualquiera que esté afiliado al partido político y
2) Votación secreta de los candidatos por todos los afiliados, eliminando el actual sistema de avales que impide algo tan esencial en una democracia como el
carácter secreto del voto y permite al partido político crear las
correspondientes "listas negras" de opositores al candidato oficial.
b) Participación
En segundo lugar, en cuanto al requisito de participación, no se cumple cuando el elector vota coaccionado, pero tampoco se cumple
cuando el votante no puede elegir libremente a sus representantes, como sucede
cuando las listas son cerradas y bloqueadas. Por tanto, no existe una
participación real del ciudadano si no existe libertad para que este pueda
elegir a sus representantes, sino que son los líderes del partido político los que determinan los candidatos que van en las
listas y su orden de preferencia.
Los procesos electorales son esenciales para poder
exigir la responsabilidad política de los gobernantes y deben permitir
sustituir pacíficamente a un partido o a un candidato individual y así castigar
su mala gestión. En regímenes donde no hay elecciones o existiendo no permiten
exigir la responsabilidad política a sus gobernantes, éstos se ven eximidos de
rendir cuentas, pues saben que tienen garantizado su cargo, independientemente
de cómo gobiernen y a favor de quién, ya que en el peor de los casos seguirán
ocupando su escaño pero en la oposición, manteniendo sus
privilegios y liberados de la responsabilidad de gobernar, cobrando lo mismo.
La legitimidad de un sistema democrático se consigue cuando los ciudadanos y no los líderes del partido tienen la facultad de decidir quién los va a gobernar, sin que estos gobernadores vengan impuestos por el derecho divino, el derecho de sangre, la herencia familiar, el poder económico o el enchufe de los líderes del partido. Esta legitimidad es la que contribuye a mantener la estabilidad política.
c) Libertades civiles y políticas
En cuanto al tercer requisito, la Constitución española
regula en su Título I los derechos y deberes fundamentales. No vamos a entrar
en el análisis de cada uno de estos derechos pues no es nuestro objeto. Vamos a
analizar uno de estos derechos fundamentales que está estrechamente
relacionado con las democracias avanzadas: la libertad de prensa y de
información como corolario de la libertad de expresión.
Pues bien, cuando analizamos la libertad de prensa en nuestro país, y observamos que el Director General
de RTVE es designado por el Gobierno, y que los boletines informativos de los
telediarios están sujetos a censura previa por parte del Consejo
de Administración, no parece que tampoco cumplamos este requisito para
definir a nuestro sistema como democracia. En cuanto a los medios de comunicación privados todos sabemos que existen dos grandes grupos, cuya dependencia de los
dos grandes partidos es escandalosa.
Según la organización reporteros sin fronteras la libertad
de prensa en España está al mismo nivel que Ghana
o Sudáfrica.
Por otro lado, el que exista en una Constitución
escrita un listado de derechos y libertades de los ciudadanos no garantiza que
estos derechos y libertades sean reales y efectivos. Para ello, además de la
independencia de jueces y tribunales, debe existir una serie de organismos que
garanticen su cumplimiento: Si el Fiscal General del Estado es designado por
los partidos políticos ¿Qué control judicial se va a realizar sobre la actividad
ilícita de los partidos políticos? Si el Defensor del Pueblo es elegido por los
partidos políticos ¿Qué defensa del pueblo va a realizar? Si el presidente del
Tribunal de Cuentas es designado por los partidos políticos ¿Qué control va a
realizar de las cuentas de los partidos políticos que lo han designado? Si el
Gobernador del Banco de España es designado por los partidos políticos ¿Qué
control va a realizar sobre la gestión de los consejos de administración de las
Cajas de Ahorro formadas por los mismos partidos políticos que lo han
designado?
¿Qué es un Estado de Derecho?
Una vez que hemos analizado lo que entendemos por democracia, vamos a proceder con el término Estado de Derecho. Para ello hay que analizar el
principio esencial de todo estado de derecho: la separación
de poderes. Montesquieu, en su obra
el Espíritu de las Leyes, señalaba que “En cada Estado hay tres clases de
poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de
gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Este último se llamará
poder judicial. Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos
en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de
temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del
mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del
poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre
la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el
juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto
gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor”.
Los sistemas de gobierno parlamentarios hacen que la
separación entre legislativo y el ejecutivo sea imperceptible, al surgir el
ejecutivo del propio parlamento. Para conseguir una verdadera separación entre
el poder legislativo y el ejecutivo sería preciso establecer un sistema de gobierno presidencial, donde las elecciones presidenciales y las
parlamentarias no fueran coincidentes en el tiempo, tal y como sucede en
Estados Unidos. No obstante, hay que apuntar que el presidencialismo suele ser
una forma de gobierno menos favorable que el parlamentarismo para consolidar la
democracia debido a tres problemas estructurales: a) el conflicto de legitimidades entre
el poder ejecutivo y legislativo, b) la rigidez de
los periodos electorales y c) el carácter mayoritario y de suma cero de las
elecciones presidenciales. Entendiendo que la democracia española no está
consolidada, y que esta consolidación no se producirá hasta
que superemos el actual marco constitucional herencia
del régimen franquista, y que la diferencia ideológica entre los dos
grandes partidos políticos españoles y su falta de responsabilidad
nos llevaría al colapso cuando la mayoría parlamentaria fuera distinta de la
mayoría del gobierno, considero que no es el momento de abordar esta
modificación.
En cuanto a la separación entre legislativo y
ejecutivo del judicial la situación es de urgente modificación y de extremada
gravedad. Según el Índice de Independencia Judicial publicado por World Economic Forum, España ocupa la posición 58 detrás de Arabia Saudí o Azerbaiyán.
Existen numerosos artículos de la Constitución que son un auténtico atentado al principio de separación de poderes. Actualmente,
el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder
Judicial, Fiscal General del Estado son nombrados por los partidos políticos,
por lo que la arbitrariedad sustituye a la justicia y a la igualdad ante la
ley. Por ello, es imprescindible abrir el debate sobre la
elección del Fiscal General del Estado,
sería necesario que estuviera desvinculado de la
política y fuera elegido directamente por el pueblo,
haciéndolo así responsable únicamente ante el electorado, es decir ante el
pueblo, del cual según la Constitución emanan los poderes del Estado.
En definitiva, disponemos de una maravillosa
declaración de derechos y libertades, donde al legislador constituyente no se
le olvidó ni un solo derecho, pero cuando estos derechos y libertades son
sistemáticamente vulnerados por el poder político no existe ni una sola
institución, realmente independiente, a la cual acudir en defensa de los
mismos, y todo ello edulcorado por unos medios de comunicación que jamás han
conocido lo que es ser independientes y que la función que mejor cumplen
es adormecer a la sociedad. Todo ello provoca que los ciudadanos tengan
una sensación insoportable de que la clase política goza de impunidad,
provocando la ruptura del principio elemental de toda democracia: la igualdad ante la
ley.
Si analizando el concepto de democracia y estado de
derecho, concluimos que en España no reúne los requisitos mínimos para
considerar su sistema de gobierno como un estado democrático y de
derecho ¿Qué sistema de gobierno tiene España?
¿Qué es una partitocracia?
Definimos partitocracia como una deformación
sistemática de la democracia, donde:
1. Las
oligarquías de los partidos políticos asumen la soberanía efectiva. El pueblo
es un mero invitado al espectáculo de cambio de poder entre los grandes
partidos.
2. Los
partidos políticos ocupan todas y cada una de las instituciones
del Estado, y fundamentalmente aquellas que puedan ejercer algún
tipo de control sobre ellos: Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Fiscal
General del Estado, Banco de España, Tribunal de Cuentas.
3. Los
partidos han adquirido intereses autónomos y estos intereses partidistas han
sustituido totalmente al interés general de los ciudadanos. Las políticas
públicas son diseñadas con el objetivo de ganar las siguientes elecciones y no
para satisfacer los intereses de los ciudadanos.
4. Los
miembros del Congreso no representan al pueblo sino al partido y ejercen su
función sujetos a un mandato imperativo, pudiendo incluso ser sancionados si
desobedecen la disciplina del partido.
5. Existe
una conexión cómplice con los poderes
financieros. No es solo que los partidos dirijan en su propio
provecho las cajas de ahorro, sino que los partidos viven de los créditos
impagados, de las deudas no cobradas por las cajas de ahorro y bancos.
¿Cómo acabar con el régimen partitocrático
vigente?
Son dos tipos de actuaciones las que hay que llevar a
cabo:
a) Democratizar el sistema de partidos y el sistema
electoral y
b) Adoptar medidas que garanticen una auténtica
separación de poderes.
Para ello, es imprescindible:
- Obligatoriedad de primarias para elaborar las listas de candidatos al Congreso. Deben ser las bases del partido los que elijan a todos sus candidatos al Congreso y no el líder del partido.
- Sistema electoral Mayoritario con listas abiertas y no bloqueadas en las elecciones al Congreso. De tal forma que sean los ciudadanos los que finalmente designen a sus representantes entre los candidatos propuestos por las bases de partido. (No hablo del Senado al considerar que un sistema unicameral es igualmente eficaz que un sistema bicameral y mucho más económico. De echo, el la Constitución de 1812 o la de 1931 no preveían la existencia del Senado).
- Reducción del número de Diputados a un máximo de 150, dos por provincia, uno Ceuta y otro Melilla, y el resto en proporción a la población. Reducir el número de cargos políticos, aumenta el grado de competitividad entre los candidatos, lo que unido a primarias y un sistema electoral mayoritario con listas abiertas, en unas Cortes unicamerales, garantiza que sólo los mejores accedan a esta noble tarea: la Política. De esta forma tendríamos en el Congreso a los 150 diputados más votados.
- Elección del Director General de Radio Televisión Española, por un periodo de 6 años, mediante concurso de méritos, con prohibición al candidato de estar o haber estado, en los 5 años inmediatamente anteriores a su elección, afiliado a partido político, sindicado o asociación.
- Elección del Fiscal General del Estado, mediante sufragio universal, quien debería asumir las funciones del Defensor del Pueblo, con prohibición al candidato de estar o haber estado, en los 5 años inmediatamente anteriores a su elección, afiliado a partido político, sindicado o asociación.
- Elección del Gobernador del Banco de España, por un periodo de 6 años, mediante concurso de méritos entre los Inspectores del Banco de España, con prohibición a los candidatos de estar o haber estado, en los 5 años inmediatamente anteriores a su elección, afiliado a partido político, sindicado o asociación.
- Elección de los miembros del Tribunal de Cuentas, por un periodo de 6 años, mediante concurso de méritos, entre los Interventores de la Administración General del Estado, con prohibición a los candidatos de estar o haber estado, en los 5 años inmediatamente anteriores a su elección, afiliado a partido político, sindicado o asociación.
- Elección de los miembros del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial, por un periodo de 6 años, mediante concurso de méritos, entre los miembros de la Carrera Judicial, con prohibición a los candidatos de estar o haber estado, en los 5 años inmediatamente anteriores a su elección, afiliado a partido político, sindicado o asociación.
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