A tal efecto se aprueba la presente ley.
Nadie podrá ocupar ilegalmente una vivienda, local o terreno, temporal o permanentemente, con el fin de utilizarlos como vivienda, guarida, tierras de cultivo, lugar de reunión o centros con fines sociales, políticos y culturales.
La persona que ocupe una vivienda, local o terreno sin título justo deberá ser desalojado por las fuerzas y cuerpos de seguridad en las 48 horas siguientes a la presentación de la denuncia por el propietario y ello con independencia del tiempo de ocupación, de si se trata o no de la vivienda habitual, y si el propietario es una persona física o jurídica o tiene o no la condición de gran tenedor.
Se crea un Registro de Arrendamiento de Bienes Inmuebles Nacional al que tendrán acceso todas las Administraciones públicas. Su gestión corresponde a los Ayuntamientos.
Para garantizar los derechos de ambas partes, se establece la obligación de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de Arrendamientos de Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse a instancia del arrendador o del arrendatario. Reglamentariamente, se establecerá cómo podrá realizarse esta inscripción que, en todo caso, deberá acreditarse la titularidad del inmueble arrendado. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, carecerán de la protección que otorga esta Ley los contratos de arrendamiento que se realicen y no se inscriban. Los contratos de arrendamiento vigentes a la entrada en vigor de esta ley, deberán ser inscritos para garantizar su protección.
En caso de denuncia por ocupación, para ejercer el desalojo, la policía solo tendrá que acceder al Registro de Arrendamiento de Bienes Inmuebles para verificar si existe algún contrato de arrendamiento. Acreditada la titularidad del inmueble y la ausencia de contrato de alquiler, la policía deberá solicitar a la autoridad judicial la oportuna autorización para entrar en el inmueble y realizar el desalojo. La autoridad judicial deberá emitir resolución en el plazo de 24 horas.
La persona que ocupe una vivienda, local o terreno en virtud de un contrato de arrendamiento está obligada a pagar la renta estipulada en dicho contrato.
En caso de falta de pago y, tras la presentación de la denuncia por el propietario, la policía verificará el incumplimiento y notificará al arrendatario su obligación de saldar la deuda en un plazo máximo de 15 días, con apercibimiento de que si no lo hace procederá a desalojar del inmueble.
Para garantizar la trazabilidad, el pago del alquiler sólo podrá realizarse por medios bancarios, no admitiendo el pago en efectivo, por lo que el contrato de alquiler deberá reflejar de manera expresa el número de cuenta bancaria donde deberá realizarse el ingreso de la renta estipulada. Cualquier modificación del número de cuenta bancaria deberá ser comunicada al Registro de Arrendamientos de Bienes Inmuebles.
Transcurridas las 24 horas desde la finalización del plazo previsto en el apartado 2 sin que el inquilino haya acreditado el pago de la renta pendiente, la policía procederá a solicitar a la autoridad judicial la oportuna autorización para acceder al inmueble y efectuar el desalojo. La autoridad judicial deberá emitir resolución en el plazo de 24 horas.
En aquellos casos, en los que el inquilino demuestre la imposibilidad de pagar el alquiler por circunstancias sobrevenidas como enfermedad o desempleo, serán los servicios sociales del Ayuntamiento quienes deberán valorar su situación de vulnerabilidad. En caso de que confirmen dicha situación, el Ayuntamiento deberá optar por asumir el pago de la renta al propietario mientras dure dicha situación o derivar al inquilino a una vivienda social o centro de acogida. En el caso, de que los servicios sociales informen que no existe situación de vulnerabilidad, pasarán el expediente a la policía local para que actué conforme a los apartados anteriores.
Toda persona que sea desalojada por ocupación ilegal o por la falta de pago del alquiler pasará a inscribirse en una base de datos. El propietario que desee alquilar un inmueble podrá requerir al futuro inquilino un certificado de no estar inscrito en la citada base de datos.
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años y obligación de indemnizar por importe suficiente para cubrir los daños causados.