domingo, 15 de diciembre de 2024

Ley de Defensa de la Propiedad Privada

Preámbulo
La propiedad privada es un derecho subjetivo, consagrado como tal por el artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que establece que «la propiedad es un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija evidentemente y bajo la condición de una justa y previa indemnización. Por su parte el artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala que toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. Asimismo, nuestra Constitución, en el artículo 33, en su apartado 1 reconoce el derecho a la propiedad privada y en su apartado 3 indica expresamente que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Así pues, la propiedad privada constituye un derecho fundamental consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, no solo como expresión de la libertad individual, sino también como pilar de la convivencia y la prosperidad social. La titularidad de bienes inmuebles no puede ser objeto de vulneración ni menoscabo por acciones ilegítimas que privan a los legítimos propietarios de su disfrute, generando graves perjuicios económicos y emocionales que desnaturalizan el concepto mismo de propiedad.

La ocupación ilegal de inmuebles se ha consolidado como un problema social que atenta contra los derechos individuales y genera inseguridad jurídica. Actualmente, la respuesta de la Administración de Justicia se caracteriza por una lentitud inaceptable que actúa, en muchos casos, como un incentivo para que este fenómeno persista y prolifere. Es inadmisible que un propietario tarde más de dos años en recuperar la posesión de su bien, tiempo en el cual, además de enfrentar considerables costes legales y emocionales, no recibe indemnización alguna por la pérdida de uso de su propiedad. Esta situación no solo lesiona la economía personal del titular del inmueble, sino que también socava la confianza en el sistema judicial y en las garantías que deben acompañar a la propiedad privada.

La presente ley tiene como objetivo reforzar la protección del derecho de propiedad privada y otorgar a los propietarios las herramientas legales necesarias para desalojar rápidamente a quienes ocupen sus inmuebles de forma ilegítima. En este sentido, es esencial recordar que la función social de la propiedad, como principio constitucional, no puede interpretarse como una justificación para trasladar a los ciudadanos responsabilidades que corresponden exclusivamente a las Administraciones públicas. Son estas, y no los propietarios individuales, las que deben garantizar el acceso a la vivienda y proveer soluciones habitacionales adecuadas para las personas en situación de necesidad o vulnerabilidad.

Asimismo, resulta inaceptable que la condición de vulnerabilidad de una persona sea utilizada como excusa para permitir la comisión de un delito prolongado durante años sin consecuencia penal o restitución efectiva para el afectado. La comisión de actos ilícitos no puede normalizarse ni quedar impune bajo pretexto alguno, ya que ello supone no solo una lesión al derecho individual, sino una erosión del principio de igualdad ante la ley y del respeto al orden jurídico.

Por otro lado, una legislación que proteja eficazmente el derecho de propiedad también tendrá un impacto positivo en el mercado de alquiler. La inseguridad jurídica actual desalienta a los propietarios a poner sus viviendas en alquiler, restringiendo la oferta y contribuyendo al aumento de los precios. Reforzar la protección de los derechos de los arrendadores contribuirá a incentivar el alquiler de propiedades, ampliando la oferta habitacional y promoviendo, consecuentemente, un abaratamiento de los precios en este sector, en beneficio de toda la ciudadanía.

En definitiva, la Ley en Defensa de la Propiedad Privada busca garantizar el equilibrio entre el respeto a los derechos individuales y las responsabilidades sociales, combatiendo la ocupación ilegal, fortaleciendo la seguridad jurídica y promoviendo un marco de convivencia basado en el respeto mutuo y la justicia.

A tal efecto se aprueba la presente ley.

Artículo 1. Defensa de la propiedad privada frente a la ocupación.
  1. Nadie podrá ocupar ilegalmente una vivienda, local o terreno, temporal o permanentemente, con el fin de utilizarlos como vivienda, guarida, tierras de cultivo, lugar de reunión o centros con fines sociales, políticos y culturales.

  1. La persona que ocupe una vivienda, local o terreno sin título justo deberá ser desalojado por las fuerzas y cuerpos de seguridad en las 48 horas siguientes a la presentación de la denuncia por el propietario y ello con independencia del tiempo de ocupación, de si se trata o no de la vivienda habitual, y si el propietario es una persona física o jurídica o tiene o no la condición de gran tenedor. 

  1. Se crea un Registro de Arrendamiento de Bienes Inmuebles Nacional al que tendrán acceso todas las Administraciones públicas. Su gestión corresponde a los Ayuntamientos. 

  1. Para garantizar los derechos de ambas partes, se establece la obligación de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de Arrendamientos de Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse a instancia del arrendador o del arrendatario. Reglamentariamente, se establecerá cómo podrá realizarse esta inscripción que, en todo caso, deberá acreditarse la titularidad del inmueble arrendado. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, carecerán de la protección que otorga esta Ley los contratos de arrendamiento que se realicen y no se inscriban. Los contratos de arrendamiento vigentes a la entrada en vigor de esta ley, deberán ser inscritos para garantizar su protección.

  1. En caso de denuncia por ocupación, para ejercer el desalojo, la policía solo tendrá que acceder al Registro de Arrendamiento de Bienes Inmuebles para verificar si existe algún contrato de arrendamiento. Acreditada la titularidad del inmueble y la ausencia de contrato de alquiler, la policía deberá solicitar a la autoridad judicial la oportuna autorización para entrar en el inmueble y realizar el desalojo. La autoridad judicial deberá emitir resolución en el plazo de 24 horas.

Artículo 2. Defensa de la propiedad privada frente a la morosidad.
  1. La persona que ocupe una vivienda, local o terreno en virtud de un contrato de arrendamiento está obligada a pagar la renta estipulada en dicho contrato.

  2. En caso de falta de pago y, tras la presentación de la denuncia por el propietario, la policía verificará el incumplimiento y notificará al arrendatario su obligación de saldar la deuda en un plazo máximo de 15 días, con apercibimiento de que si no lo hace procederá a desalojar del inmueble.

  3. Para garantizar la trazabilidad, el pago del alquiler sólo podrá realizarse por medios bancarios, no admitiendo el pago en efectivo, por lo que el contrato de alquiler deberá reflejar de manera expresa el número de cuenta bancaria donde deberá realizarse el ingreso de la renta estipulada. Cualquier modificación del número de cuenta bancaria deberá ser comunicada al Registro de Arrendamientos de Bienes Inmuebles.

  1. Transcurridas las 24 horas desde la finalización del plazo previsto en el apartado 2 sin que el inquilino haya acreditado el pago de la renta pendiente, la policía procederá a solicitar a la autoridad judicial la oportuna autorización para acceder al inmueble y efectuar el desalojo. La autoridad judicial deberá emitir resolución en el plazo de 24 horas.

  1. En aquellos casos, en los que el inquilino demuestre la imposibilidad de pagar el alquiler por circunstancias sobrevenidas como enfermedad o desempleo, serán los servicios sociales del Ayuntamiento quienes deberán valorar su situación de vulnerabilidad. En caso de que confirmen dicha situación, el Ayuntamiento deberá optar por asumir el pago de la renta al propietario mientras dure dicha situación o derivar al inquilino a una vivienda social o centro de acogida. En el caso, de que los servicios sociales informen que no existe situación de vulnerabilidad, pasarán el expediente a la policía local para que actué conforme a los apartados anteriores. 

  1. Toda persona que sea desalojada por ocupación ilegal o por la falta de pago del alquiler pasará a inscribirse en una base de datos. El propietario que desee alquilar un inmueble podrá requerir al futuro inquilino un certificado de no estar inscrito en la citada base de datos.

Disposición adicional primera. Modificación del artículo 245.2 del Código Penal
La ocupación será considerada como un delito castigado con pena de prisión de 3 a 6 años, con obligación de indemnizar por todos los daños causados en el inmueble ocupado. El delito de ocupación se aplicará con independencia de si el bien inmueble tiene la condición de morada o no. Este delito vendrá a sustituir el delito de usurpación actualmente regulado en el artículo 245.2 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente forma:

El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años y obligación de indemnizar por importe suficiente para cubrir los daños causados.


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